este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris). En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora a los fines de garantizar las resultas del juicio se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento para lo cual acompañó copia certificada del documento de propiedad.