...Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos NAYAMARA SALAS NUÑEZ y RAM DASS ZURITA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.598.536 y V-14.095.961 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIGIA PÉREZ CÓRDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.136; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2255-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112.....