Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace el siguiente pronunciamiento, NIEGA la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una mediad de Coerción personal menos gravosa solicitada por el defensor del acusado Wilfredo Aragot, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.532.071, por no haber cambiado hasta este momento procesal, las circunstancias que motivaron dicho decreto en la fase preparatoria del presente proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º, 3º, con relación a los artículos 237 numerales 2º, 3º y párrafo primero; y 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.