Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BELKIS RORAIMA GONZALEZ VARGAS, YURBIN ARMANDO GONZALEZ VARGAS, JEAN CARLOS GONZALEZ VARGAS, YELITZA DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, YOLIMAR GONZALEZ VARGAS Y ROSA ELVIRA VARGAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.820.547, V-16.146.560, V-13.476.821, V-16.923.651, V-13.476.820 Y V-5.451.181, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GONZALEZ TITO ARMANDO, quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 503, de fecha 01 de.....