Acuerda OTORGAR al imputado : ESTEBAN JACOB ROJAS, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Colombia, nacido en fecha 28-11-54, de 52 años de edad, residenciado en Urb. Vicente Emilio Sojo, Bloque 29, apto 0101, Guarenas del Estado Miranda, hijo de Ana Rojas (f) y Esteban Ríos (f), titular de la cédula de identidad N° V- 13.161.039 y JULIO CESAR SOTILLO, de Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil Soltero, Natural de Puerto la Cruz, en fecha 31-12-66, de 41 años de edad, Residenciado en Urbanización Vicente Emilio Sojo Aconcagua, Vereda 11, Casa Nro. 04, hijo de Inahir Sotillo (v) y Sotillo Julio Cesar (f) y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.525.096 la medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que deberá presentarse casa quince (15) días ante la Secretaría de este Tribunal Cuarto de Control, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordina.....