Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. MARÍA MERCEDES ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2016, cuyo posterior registro de la Resolución Judicial es de data 10 de octubre de 2016, por el Juzgado.....