Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos ALBA ELENA RINCON DE MORENO, LUIS ENRIQUE MORENO RINCON Y ANA MARIA MORENO RINCON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-1.538.174, N° V-15.438.027 y N° V-15.437.205 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ERASMO MORENO MENDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.007.374, fallecido el día 30 de septiembre de 2018, y que en vida fuera el cónyuge de la ciudadana.....