...En relación a las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MUJICA, ABELARDO SUAREZ y EMELY GIERSHMAN, a quienes pide sean citados, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, por cuanto los referidos testigos fueron promovidos el último día del lapso de pruebas, tal como se evidencia del cómputo efectuado en esta misma fecha, encontrándose agotado el lapso para su evacuación, se acuerda no fijar oportunidad para el examen de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por ser hoy el último día del lapso probatorio, y así se decide.