...declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DORIS ZORAY GARCÍA ZAMBRANO y PEDRO MANUEL JIMENEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Buenos Aires- Sector El Arenal de la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cedulas de identidad número V-10.002.621 y V-13.383.699 respectivamente, de los bienes del causante PEDRO MANUEL JIMENEZ GARCÍA (hijo de los solicitantes), quien en vida era portador de la cédula de identidad N° 19.787.288.