V
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 254, 506, 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.354, 1.159 y 1.160 del Código Civil, declara: PRIMERO: PACIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ALIDA LÓPEZ ARRÁEZ, contra la ciudadana EDITH MARGARITA GONZÁLEZ, ambas identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un (1) Local Comercial Nº 10, ubicado en la Calle Carabobo, frente a la Plaza Miranda, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes, personas y solventes en lo q.....