Argumentado lo anterior, este Tribunal observa que del escrito de solicitud de divorcio cursante al folio uno (01) con su respectivo vuelto, la parte solicitante ciudadano ANGEL HORACIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RIOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.068, alega que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados, por diversas vicisitudes, que han hecho imposible la vida en común, para continuar con la relación matrimonial, asimismo que dicha separación es de lecho y de vivienda por el cual ha cesado de forma absoluta la convivencia entre los cónyuges y la separación y rompimiento no solo físico sino sentimental y moral, y que la misma se ha hecho irreparable e irreconciliable haciendo imposible permanecer bajo el mismo techo o domicilio, la situación de ruptura moral, sentimental y física hace imposible permanecer unidos en matrimonio, este Tribunal encuentra que lo alegado en por el solicitante, constituye una manifestación de .....