Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del CONJUNTO TURISITICO VACACIONAL LOS CANEYES I, ubicado en Los Canales de Rio Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, representados por los abogados Carlos Alejandro Machín Hernández y Francisco Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.831 y 9.965; en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO AGUIRRE MORENO y NIBIA YASMIN LEDEZMA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-7.958.125 y V-9.484.234 respectivamente; propietarios de un inmueble apartamento distinguido con la letra C y el numero uno (1)- C-1 ubicado en la parte alta del e.....