SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PANE RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.682.106, debiendo presentarse ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas, informar cualquier cambio de residencia, presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; así mismo el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente hasta el día 13-08-2007 fecha en que se cumple la totalidad de la pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.