...declara: PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Carretera Panamericana Km. 40, Sector El Cují, Vía Tejerías, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-18.738.803., y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y le designa TUTOR INTERINO, a su legítima hermana, ciudadana ANA TERESA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Carretera Panamericana Km. 40, Sector El Cují, Vía Tejerías, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, para que en una obligación represente los intereses del notado de demencia, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, a quien se ordena notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Le.....