A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MARIA ELENA PACHECO DE ESCALANTE, JESUS ENRIQUE ESCALANTE PACHECO y JUAN CARLOS ESCALANTE PACHECO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.821.368, V.- 12.959.551 Y v.- 13.885.632, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano JESUS ENRIQUE ESCALANTE PEREZ (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.