DECRETA LA PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes: JEFFERSON ESTREIKEN SUAREZ SILVA Y DARWIN DAVID VEROES PLAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en correspondencia con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 eiusdem. Líbrese oficio dirigido Director General de los Servicios de Inteligencia y prevención base de Apoyo de Inteligencia Nº 103, DISIP ¿ Guatire, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos