Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa Pública Abg. Elena Luis Fernández, de la libertad plena de su defendido así como de la No aplicación de Medidas Cautelares. SEGUNDO: NO SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado CARRILLO PÉREZ ANTONIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.877.511, por no cumplirse los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía Dècima Segunda del Ministerio Pùblico. CUARTO: Se le imponen al ciudadano CARRILLO PÉREZ ANTONIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.877.511, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad señaladas en los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 256 del Cód.....