Decreta: PRIMERO: Se Acoge a la Precalificación en el presente hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS CAUSADA EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal y DELITO DE DAÑO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 473, de Código Penal, quien aquí decide estima que los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados a los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "...Asimismo, respecto del aleg.....