éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado DARWIN JOSE BRAVO GONZALEZ, la medida cautelar contenida en el Ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debera sometgeresea tratamiento psiquiatrico para abandonar el consumo de Drogas, debiendo comparecer al Anexo del Hospital Psiquiatrico Dr. Jesús Yerena de Lidice.. Líbrese Oficio al Director del referido centro de asistencia médica,. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:45 horas de la tarde.