Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado OJEDA JESUS ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.529.653 podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a TRES AÑOS CINCO MESES Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual se encuentra operando de pleno derecho.
2.- El penado optó al Régimen Abierto, que es igual a CUATRO (4) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS PRESIDIO al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que operará de pleno derecho el día, 07-11-07.
3.- El penado opt.....