...después de revisar cuidadosamente el presente caso considera que lo procedente y ajustado a derecho es decidir lo siguiente: SE SUSTITUYE la medida cautelar que se le impuso al adolescente IDENTIDD PROTEGIDA en fecha 24 de abril de 2010, por la contenida en el literal "a" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará detenido en su propio domicilio y bajo vigilancia de funcionarios adscritos al órgano policial que practicó la aprehensión, por un lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se imponga al prenombrado investigado de la presente medida.