III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en la Comunidad, Colina Feliz, Parte Alta, Vereda 11, Sector 1C, Casa Nro. 40, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes
linderos: NORTE: En una línea recta de seis metros (6,0 mts) con Vereda Nro. 01(que es su frente); SUR: En una línea recta de seis metros (6,00 mts) con Vereda 02; ESTE: En una línea recta de once metros con setenta centímetros (11,70 mst) con casa Nro. 40 que es o fue de la señora Denis Medina; y OESTE: En una línea .....