Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUISA ELENA CARAMO y ANDERSON ARTURO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidades números V-6.813.024 y V-6.526.695, respectivamente, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (400,79 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Primera Planta (PB): tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, ocho (08) ventanas panorámicas, pisos de cerámicas, paredes de bloques con friso liso, techo de concreto de plata-banda; Segunda Planta (PB1): 2 anexos: el primero con una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) baño; .....