declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que las ciudadanas MABELLY JOSEFINA ALVARADO DE ROMERO, YANAHI ABIGAIL ROMERO QUINTANA y MARIA AUXILIADORA ROMERO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-3.934.286, V-13.895.380 y V-17.742.934, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RICARDO JOSÉ ROMERO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.549.195. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el libro diario llevado por este tribunal, constante de dieciséis (16) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, v.....