Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, con excepción de aquellos montos correspondientes a lo que las partes denominan, en el literal "B" del escrito contentivo de la misma, gastos por las gestiones de cobranza del mantenimiento de las áreas comunes del Conjunto Residencial La Muralla 1, por no formar parte de la pretensión deducida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.