CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos ejercido de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, INPREABOGADO Nº 128.684, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 29 de marzo de 2017, posterior registro de la resolución judicial en fecha 30 de septiembre de 2017, en la causa seguida a los ciudadanos RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad .....