Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la solicitud de la realización de la prueba de Reconocimiento por vía de Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por la Defensora Pública Dra. RAQUEL MORILLO a favor de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL GUTIERREZ CORALES, ANDY ARGENIS CELAYA OROPEZA y LANDY ANTONIO GAMEZ BELLO.
Publíquese, Notifíquese a las partes, Regístrese, Déjese Copia. Cúmplase.-