PRIMERO: El Sobreseimiento en favor del ciudadano: MORALES ARAUJO JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.913.558, venezolano, nacido en fecha 17-02-81, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de chofer de camión, residenciado en residenciado en el Estado Miranda, Municipio Carrizal, barrio José Manuel Álvarez, calle Ezequiel Zamora, casa s/n, hijo de Maria Araujo (v) y Luis Morales (v).-
SEGUNDO: Quedaron notificadas las partes de la decisión aquí dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano: Jean Carlos Morales Araujo.-
CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 271 y 416 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (200.....