Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho JESUS NOGUERA, Defensor Público Penal 10º (E) de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa de la acusada LEIDA LUCIA TORRES OJEDA; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en los artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9, 243, 244, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre la acusada LEIDA LUCIA TORRES OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-18.130.468, y sustituye la mism.....