Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.547, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte co-accionada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el No. 33, Tomo 27-A, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, la decisión proferida en fecha 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ANTONIO.....