CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OTILIO LACRUZ PUENTES contra INVERSIONES ESTILSAN C.A.- SEGUNDO: Se condena a la entidad demandada INVERSIONES ESTILSAN C.A., a pagar al demandante las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo, más los intereses de mora sobre la cantidad condenada, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 22 de diciembre de 2012, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, de igual forma se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva.- TERCERO: De conformid.....