DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSALINDA GARCIA YANEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.029 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Junio de 2015; a los ciudadanos AURA JESULIN PITTOL GARCIA, ANAIS KATIUSKA PITTOL GARCIA, ANGIE DESIREE PITTOL GARCIA y VICTOR JESÚS PITTOL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.806, V-15.374.846, V-15.374.845 y V-19.497.647, respectivamente .- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación .....