DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA la instancia en la presente causa, contentiva de la solicitud de divorcio fundamente en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DIANA DEL SOCORRO MORALES JIMENEZ Y JAIME HUMBERTO LINARES SALAZAR, ambos plenamente identificados en el presente fallo. SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.