A criterio de este Juzgado acordar este supuesto sería modificar el contenido del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil en virtud, que no se puede tomar como notificación presunta este hecho por cuanto la parte demandante o su apoderado no han realizado ninguna diligencia en el proceso, ni tampoco han estado presentes en un acto del mismo; y por cuanto no se cumple con ninguno de los supuestos establecidos en el contenido del Art. 216 del C.P.C., en consecuencia se niega tal pedimento. Así se decide.