Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos THAIRIS MILOWASKAYAT SOSA CHACOA, JETZON LEINER SOSA CHACOA y YEIRIZON LENIER MONTILLA CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.371, V-15.205.258 y V-20.130.964, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CASTO JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.987.
Publíquese y Regístrese.