...declara: CON LUGAR la demanda incoada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su abuela materna, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello el niño convivirá en el hogar constituido por ésta.
SEGUNDO: Se INSTA a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de abuela materna a colaborar para garantizar el derecho.....