CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRERA ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.807.620, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil QUIROPEDIA Y ORTOPEDIA MIRANDA 2409 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 16-A, en fecha 10 de febrero del año 2012, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GURE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 58-A-PRO, de fecha 27 de abril del año 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primer.....