ciudadano: DARWIN JOSÉ MONTES FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458,en relación con elartículou83 ambos del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público; en consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL. Se emplaza a las Partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente que ha de conocer de la presente causa. Se emplaza a la secretaria del Tribunal a los fines de remitir a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones, a fin de ser distribuidas al Tribunal de Primer.....