DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano CASTRO SOLANO JAIRO AUGUSTO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.036.330, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio José Manuel Álvarez, Calle Las Mercedes, casa Nº 10, Carrizal, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves en Accidente de Transito, Previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Solorzano Rojas Alexander y Abreu Gonzalez Ana Liery, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-