NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado Carlos Julio Contreras Medina, titular de la cédula de identidad número V-14.761.116, de 24 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 20-12-79, soltero, hijo de Gloria Medina y Obdulio Medina, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.