Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano HUMBERTO JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.104.439; por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03 de junio de 2.013, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO tipificado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la resp.....