VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal de municipio cognoscitivo, comience a computar el lapso de quince (15) días de despacho previsto en el referido artículo 223 de la norma adjetiva civil para la comparecencia del demandado, y una vez vencido dicho lapso, continúe con los tramites subsiguientes; en consecuencia, se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el juicio a partir de la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2016, consignada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PALMA DELGADO, incluyendo todas y cada una de las actuaciones realizadas por la ciudadana CAROL DALILA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, así como la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinari.....