Declara: NULA la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 04 de noviembre de 2004, de conformidad a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 434 ejusdem, el expediente sea remitido a otro juez de control de Responsabilidad Penal del Adolescente, distinto al que emitió el presente fallo, a fin de que se celebre nueva audiencia preliminar, corrigiéndose los vicios que dieron lugar a la nulidad de dicho acto y los subsiguientes que se relacionan con el mismo, según las previsiones del artículo 329 y siguientes de la misma Ley Adjetiva Penal.