Es el caso que el escrito consignado señalado por el Abogado Defensor, es contradictorio con lo solicitado por él en el escrito de fecha 13 de diciembre del 2004, por cuanto no se refiere al mismo imputado señalado en el escrito que ratifica, persona que no aparece mencionado en las actas procesales, en consecuencia éste Tribunal no puede emitir pronunciamiento en relación a la solicitud hecha por el Defensor Privado, por ser la misma confusa, contradictoria y no guardar relación con las personas a quienes se le sigue proceso por ante éste Tribunal. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control, no puede emitir pronunciamiento en relación a la solicitud hecha por el Defensor Privado del ciudadano LUIS GOMEZ, persona esta que no aparece señalada en las actas procesales que conforman la presente causa, motivo por el cual se le recuerda al Abogado solicitante del deber que tiene de ser explicito, y sustentar sus solicitudes en los preceptos legales y conforme a las actas proce.....