declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la Abogada EVA LOZADA CARABALLO contra la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A, cancelar a la Abogada EVA LOZADA CARABALLO, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.800.000, 00)
TERCERO: por la naturaleza del presente fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS