emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Una vez revisada las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días y prohibición de salida del país; que pesan en contra de la ciudadana GILDA GIAMUNDO DE LUCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.881.494 , se declara SIN LUGAR su solicitud interpuesta, en el sentido que se declare el cese de las mismas; por cuanto tales medidas resultan indispensables a los fines de garantizar la finalidad del proceso, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente No. 02-0884, de fecha 30-01-2004 y Sentencia con ponencia del Magistr.....