´III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el Artículo 185-A del Código Civil. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PASTOR HERNÁNDEZ VILLEGAS y ALEY CARIS DÍAZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-14.326.762 y V-12.976.305 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio Civil llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Cúa, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiuno (21) de marzo del año m.....