Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, que le fuera impuesta al ciudadano MAGDALENO NÚÑEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.839.999, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano.