DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida a la Libertad Condicional, al penado: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.219, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en las presentes actuaciones, igualmente se OORDENA que el penado: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, se involucre en talleres de crecimiento personal, a fin de lograr toma de conciencia ante el delito penalizado y la sensibilidad requerida, para que coadyuven en la orientación psicosocial y familiar necesaria para lograr un desarrollo y refuerzo de hábitos, reflexión, autocrítica y aprendizaje positivo tanto en su conducta personal como en su estructura laboral que le permita un proyecto de vida estable y responsable procurando así cumplir con nuestras obligaciones c.....