...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GIANNI EDUARDO RIVERA NUÑEZ Y MARGGIORE GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.113.666 y V-6.673.934, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 02 de septiembre de 2.000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta Nro 166, folio 166, de fecha 02 de septiembre de 2.000, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2.000.-